Artículo · Baremo de tráfico
Oferta motivada de la aseguradora: plazos y 8 errores frecuentes
Tras un accidente de tráfico con lesiones, la aseguradora está obligada a responder a la reclamación con una oferta motivada. Es un documento técnico, preparado por quien va a pagar la indemnización. Revisarlo con criterio actuarial antes de aceptarlo puede cambiar mucho la cifra final.
Qué es la oferta motivada
El artículo 7 del RDLeg 8/2004 obliga al perjudicado a reclamar primero a la aseguradora antes de acudir a los tribunales. A partir de esa reclamación, la aseguradora debe:
- presentar una oferta motivada de indemnización si entiende acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño; o
- dar una respuesta motivada si rechaza la reclamación o no puede cuantificarla, explicando por qué.
La ley fija un plazo de tres meses desde la reclamación. La oferta debe desglosar los conceptos indemnizados y apoyarse en la documentación médica. Si la aseguradora incumple estas obligaciones, puede deber los intereses de demora del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, que son especialmente elevados.
Si el perjudicado no está de acuerdo con la valoración médica, puede solicitar un informe al Instituto de Medicina Legal en los términos del Real Decreto 1148/2015.
Importante: la oferta refleja la valoración de la aseguradora, no necesariamente la que corresponde por ley. Es un punto de partida para negociar, no una cifra definitiva.
Los 8 errores que más encontramos
1. Tablas del año equivocado
Las cuantías del baremo se actualizan cada año, y la fecha de referencia depende del perjuicio: el accidente, la estabilización de las secuelas o el fallecimiento. Aplicar el año que no corresponde reduce la indemnización sin que se note a simple vista.
2. Ayuda de tercera persona infravalorada
Las horas diarias de ayuda se determinan según las secuelas y con reglas legales para combinar necesidades concurrentes. En uno de nuestros casos, la oferta reconocía 2 horas diarias cuando la aplicación correcta de la ley llevaba a 7,5. La partida resultante casi se cuadruplicó.
3. Lucro cesante omitido o mal calculado
Es la partida con más margen de error: ingresos de partida, grado de incapacidad, lesionados sin ingresos previos o descuento de pensiones. Lo explicamos en detalle en cómo se calcula el lucro cesante.
4. Gastos futuros que no aparecen
Asistencia sanitaria futura, prótesis y ortesis, rehabilitación, adaptación de la vivienda o del vehículo… Si no se reclaman expresamente y con soporte técnico, suelen quedar fuera de la oferta.
5. Perjudicados olvidados
En fallecimientos y en grandes lesionados, la ley reconoce perjuicios propios a los familiares. Las ofertas a veces los omiten o los valoran a la baja.
6. Perjuicio por pérdida de calidad de vida infravalorado
Su grado depende de cómo afectan las secuelas a las actividades de la vida diaria y al desarrollo personal. Un encuadre en un grado inferior al que corresponde tiene un impacto importante.
7. Fecha de estabilización discutible
Determina la duración de las lesiones temporales y, a veces, la tabla aplicable. Merece la pena contrastarla con los informes médicos.
8. Intereses de demora no considerados
Cuando la oferta llega tarde o es insuficiente, los intereses del artículo 20 de la LCS pueden ser una cantidad muy relevante que conviene cuantificar y reclamar.
Qué hacer al recibir la oferta
- No la acepte sin revisarla, sobre todo si hay secuelas importantes, incapacidad o fallecimiento.
- Reúna la documentación: informes médicos, ingresos de los últimos años y facturas.
- Encargue una cuantificación independiente que compare, partida a partida, la oferta con lo que corresponde.
- Use esa comparación para negociar o, si no hay acuerdo, como base de la demanda.